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Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo ÚNICO: NATURALEZA, OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 7o. Son aplicables supletoriamente a esta Ley, las disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, las del Código Federal de Procedimientos Penales y las de la legislación que establezca las normas sobre ejecución de penas y medidas de seguridad, así como las comprendidas en leyes especiales.

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