Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Título PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo ÚNICO: NATURALEZA, OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 5o. Las penas a que se refiere el artículo anterior se aumentarán hasta en una mitad, cuando:
I. Se trate de cualquier servidor público que participe en la realización de los delitos previstos para la delincuencia organizada. Además, se impondrán a dicho servidor público, destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos, o
II. Se utilice a menores de edad o incapaces para cometer cualesquiera de los delitos a que se refiere esta Ley.