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Ley Federal del Derecho de Autor

Título X: Del Instituto Nacional del Derecho de Autor

Capítulo Unico

Artículo 210. El Instituto tiene facultades para:

  1. I. Realizar investigaciones respecto de presuntas infracciones administrativas;

    II. Solicitar a las autoridades competentes la práctica de visitas de inspección;

    III. Ordenar y ejecutar los actos provisionales para prevenir o terminar con la violación al derecho de autor y derechos conexos;

    IV. Imponer las sanciones administrativas que sean procedentes, y

    V. Las demás que le correspondan en los términos de la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

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