Ley Federal del Derecho de Autor
Título X: Del Instituto Nacional del Derecho de Autor
Capítulo Unico
Artículo 210. El Instituto tiene facultades para:
I. Realizar investigaciones respecto de presuntas infracciones administrativas;
II. Solicitar a las autoridades competentes la práctica de visitas de inspección;
III. Ordenar y ejecutar los actos provisionales para prevenir o terminar con la violación al derecho de autor y derechos conexos;
IV. Imponer las sanciones administrativas que sean procedentes, y
V. Las demás que le correspondan en los términos de la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.