Ley Federal del Derecho de Autor
Título X: Del Instituto Nacional del Derecho de Autor
Capítulo Unico
Artículo 211. El Instituto estará a cargo de un Director General que será nombrado y removido por el Ejecutivo Federal, por conducto del Secretario de Educación Pública, con las facultades previstas en la presente Ley, en sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.