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Ley Federal del Derecho de Autor

Título X: Del Instituto Nacional del Derecho de Autor

Capítulo Unico

Artículo 211. El Instituto estará a cargo de un Director General que será nombrado y removido por el Ejecutivo Federal, por conducto del Secretario de Educación Pública, con las facultades previstas en la presente Ley, en sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

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