Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Federal del Derecho de Autor

Título VIII: De los Registros de Derechos

Capítulo II: De las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo

Artículo 183. Las reservas de derechos serán nulas cuando:

  1. I. Sean iguales o semejantes en grado de confusión con otra previamente otorgada o en trámite;

    II. Hayan sido declarados con falsedad los datos que, de acuerdo con el reglamento, sean esenciales para su otorgamiento;

    III. Se demuestre tener un mejor derecho por un uso anterior, constante e ininterrumpido en México, a la fecha del otorgamiento de la reserva, o

    IV. Se hayan otorgado en contravención a las disposiciones de este capítulo.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.