Ley Federal del Derecho de Autor
Título VIII: De los Registros de Derechos
Capítulo II: De las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo
Artículo 184. Procederá la cancelación de los actos emitidos por el Instituto, en los expedientes de reservas de derechos cuando:
I. El solicitante hubiere actuado de mala fe en perjuicio de tercero, o con violación a una obligación legal o contractual;
II. Se haya declarado la nulidad de una reserva;
III. Por contravenir lo dispuesto por el artículo 179 esta Ley, se cause confusión con otra que se encuentre protegida;
IV. Sea solicitada por el titular de una reserva, o
V. Sea ordenado mediante resolución firme de autoridad competente.