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Ley Federal del Derecho de Autor

Título VIII: De los Registros de Derechos

Capítulo II: De las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo

Artículo 184. Procederá la cancelación de los actos emitidos por el Instituto, en los expedientes de reservas de derechos cuando:

  1. I. El solicitante hubiere actuado de mala fe en perjuicio de tercero, o con violación a una obligación legal o contractual;

    II. Se haya declarado la nulidad de una reserva;

    III. Por contravenir lo dispuesto por el artículo 179 esta Ley, se cause confusión con otra que se encuentre protegida;

    IV. Sea solicitada por el titular de una reserva, o

    V. Sea ordenado mediante resolución firme de autoridad competente.

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