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Ley Federal del Derecho de Autor

Título VIII: De los Registros de Derechos

Capítulo II: De las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo

Artículo 182. El Instituto realizará las anotaciones y, en su caso, expedirá las constancias respectivas en los supuestos siguientes:

  1. I. Cuando se declare la nulidad de una reserva;

    II. Cuando proceda la cancelación de una reserva;

    III. Cuando proceda la caducidad, y

    IV. En todos aquellos casos en que por mandamiento de autoridad competente así se requiera.

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