Ley Federal del Derecho de Autor
Título V: De los Derechos Conexos
Capítulo VI: De los Organismos de Radiodifusión
Artículo 145. Deberá pagar daños y perjuicios la persona que sin la autorización del distribuidor legítimo de la señal:
I. Descifre una señal de satélite codificada portadora de programas;
II. Reciba y distribuya una señal de satélite codificada portadora de programas que hubiese sido descifrada ilícitamente, y
III. Participe o coadyuve en la fabricación, importación, venta, arrendamiento o realización de cualquier acto que permita contar con un dispositivo o sistema que sea de ayuda primordial para descifrar una señal de satélite codificada, portadora de programas.