Ley Federal del Derecho de Autor
Título V: De los Derechos Conexos
Capítulo VI: De los Organismos de Radiodifusión
Artículo 146. Los derechos de los organismos de radiodifusión a los que se refiere este Capítulo tendrán una vigencia de cincuenta años a partir de la primera emisión o transmisión original del programa.