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Ley Federal del Derecho de Autor

Título V: De los Derechos Conexos

Capítulo II: De los Artistas Intérpretes o Ejecutantes

Artículo 118. Los artistas intérpretes o ejecutantes tienen el derecho de oponerse a:

  1. I. La comunicación pública de sus interpretaciones o ejecuciones;

    II. La fijación de sus interpretaciones o ejecuciones sobre una base material, y

    III. La reproducción de la fijación de sus interpretaciones o ejecuciones.

    Estos derechos se consideran agotados una vez que el artista intérprete o ejecutante haya autorizado la incorporación de su actuación o interpretación en una fijación visual, sonora o audiovisual, siempre y cuando los usuarios que utilicen con fines de lucro dichos soportes materiales, efectúen el pago correspondiente.

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