Ley Federal del Derecho de Autor
Título V: De los Derechos Conexos
Capítulo II: De los Artistas Intérpretes o Ejecutantes
Artículo 118. Los artistas intérpretes o ejecutantes tienen el derecho de oponerse a:
I. La comunicación pública de sus interpretaciones o ejecuciones;
II. La fijación de sus interpretaciones o ejecuciones sobre una base material, y
III. La reproducción de la fijación de sus interpretaciones o ejecuciones.
Estos derechos se consideran agotados una vez que el artista intérprete o ejecutante haya autorizado la incorporación de su actuación o interpretación en una fijación visual, sonora o audiovisual, siempre y cuando los usuarios que utilicen con fines de lucro dichos soportes materiales, efectúen el pago correspondiente.