Ley Federal del Derecho de Autor
Título V: De los Derechos Conexos
Capítulo II: De los Artistas Intérpretes o Ejecutantes
Artículo 119. Los artistas que participen colectivamente en una misma actuación, tales como grupos musicales, coros, orquestas, de ballet o compañías de teatro, deberán designar entre ellos a un representante para el ejercicio del derecho de oposición a que se refiere el artículo anterior.
A falta de tal designación se presume que actúa como representante el director del grupo o compañía.