Ley Federal del Derecho de Autor
Título V: De los Derechos Conexos
Capítulo II: De los Artistas Intérpretes o Ejecutantes
Artículo 117 bis. Tanto el artista intérprete o el ejecutante, tiene el derecho irrenunciable a percibir una remuneración por el uso o explotación de sus interpretaciones o ejecuciones que se hagan con fines de lucro directo o indirecto, por cualquier medio, comunicación pública o puesta a disposición.