Ley Federal del Derecho de Autor
Título V: De los Derechos Conexos
Capítulo II: De los Artistas Intérpretes o Ejecutantes
Artículo 117. El artista intérprete o ejecutante goza del derecho al reconocimiento de su nombre respecto de sus interpretaciones o ejecuciones así como el de oponerse a toda deformación, mutilación o cualquier otro atentado sobre su actuación que lesione su prestigio o reputación.