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Ley Federal del Derecho de Autor

Título V: De los Derechos Conexos

Capítulo II: De los Artistas Intérpretes o Ejecutantes

Artículo 116. Los términos artista intérprete o ejecutante designan al actor, narrador, declamador, cantante, músico, bailarín, o a cualquiera otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística o una expresión del folclor o que realice una actividad similar a las anteriores, aunque no haya un texto previo que norme su desarrollo. Los llamados extras y las participaciones eventuales no quedan incluidos en esta definición.

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