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Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo V: Secretaría de Energía

Sección ÚNICA: Actividades Reguladas en Materia Energética

Artículo 58. Se pagarán derechos en materia de gas licuado de petróleo por los servicios que presta la Comisión Reguladora de Energía, conforme a lo siguiente:

  1. I. Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del permiso para la distribución, el almacenamiento y el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos, conforme a las siguientes cuotas:

    1. a). Permisos para la distribución de gas licuado de petróleo por medio

      de ductos $503,844.00

      b). Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por medio

      de ductos $503,844.00

      c). Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por ductos para

      autoconsumo $190,402.00

      d). Permisos para el almacenamiento de gas licuado de petróleo mediante planta de suministro o depósito $503,844.00

      II. Por la supervisión de los permisos en materia de gas licuado de petróleo, se pagará anualmente el derecho de supervisión conforme a las siguientes cuotas:

      1. a). Permisos para la distribución de gas licuado de petróleo por medio

        de ductos $405,277.00

        b). Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por medio de

        ductos $367,708.00

        c). Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por ductos para

        autoconsumo $144,471.00

        d). Permisos para el almacenamiento de gas licuado de petróleo mediante planta de suministro o depósito $493,166.00

        III. Por la modificación de los títulos de permiso de gas licuado de petróleo, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

        1. a). El 50 por ciento de la cuota establecida en la fracción I del presente artículo, cuando se requiera contar con un análisis técnico, jurídico o financiero por parte de la Comisión Reguladora de Energía o, en su caso, se requiera la intervención de otras autoridades del Gobierno Federal.

          b). (Se deroga).

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