Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo V: Secretaría de Energía
Sección ÚNICA: Actividades Reguladas en Materia Energética
Artículo 58. Se pagarán derechos en materia de gas licuado de petróleo por los servicios que presta la Comisión Reguladora de Energía, conforme a lo siguiente:
I. Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del permiso para la distribución, el almacenamiento y el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos, conforme a las siguientes cuotas:
a). Permisos para la distribución de gas licuado de petróleo por medio
de ductos $503,844.00
b). Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por medio
de ductos $503,844.00
c). Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por ductos para
autoconsumo $190,402.00
d). Permisos para el almacenamiento de gas licuado de petróleo mediante planta de suministro o depósito $503,844.00
II. Por la supervisión de los permisos en materia de gas licuado de petróleo, se pagará anualmente el derecho de supervisión conforme a las siguientes cuotas:
a). Permisos para la distribución de gas licuado de petróleo por medio
de ductos $405,277.00
b). Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por medio de
ductos $367,708.00
c). Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por ductos para
autoconsumo $144,471.00
d). Permisos para el almacenamiento de gas licuado de petróleo mediante planta de suministro o depósito $493,166.00
III. Por la modificación de los títulos de permiso de gas licuado de petróleo, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
a). El 50 por ciento de la cuota establecida en la fracción I del presente artículo, cuando se requiera contar con un análisis técnico, jurídico o financiero por parte de la Comisión Reguladora de Energía o, en su caso, se requiera la intervención de otras autoridades del Gobierno Federal.
b). (Se deroga).