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Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo V: Secretaría de Energía

Sección ÚNICA: Actividades Reguladas en Materia Energética

Artículo 57. Se pagarán derechos en materia de gas natural por los servicios que presta la Comisión Reguladora de Energía, conforme a lo siguiente:

  1. I. Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del título de permiso relacionados con la distribución, almacenamiento o transporte de gas natural, de conformidad con las siguientes cuotas:

    1. a). Permisos de distribución de gas natural $512,348.00

      b). Permisos de transporte de gas natural para usos propios en su modalidad de sociedades de autoabastecimiento $311,459.00

      c). Permisos de transporte de gas natural de acceso abierto $512,348.00

      d). Permisos de transporte de gas natural para usos propios $253,868.00

      e). Tratándose de permisos para el almacenamiento de gas natural: $3,312,734.16

      f). Tratándose de permisos de almacenamiento de gas natural para usos

      propios: $128,930.64

      II. Por la supervisión de los permisos de gas natural, se pagará anualmente el derecho, conforme a las siguientes cuotas:

      1. a). Permisos de distribución de gas natural $405,277.00

        b). Permisos de transporte de gas natural de acceso abierto $367,708.00

        c). Permisos de almacenamiento de gas natural $493,183.00

        d). Permisos de transporte de gas natural para usos propios $144,471.00

        e). Permisos de almacenamiento de gas natural para usos propios $93,863.00

        f). Permisos de transporte de gas natural para usos propios en su modalidad de sociedades de autoabastecimiento $187,032.00

        III. Por la modificación del permiso de distribución, transporte o almacenamiento de gas

        natural que por concepto de la revisión periódica al término de cada periodo de cinco años realice la Comisión Reguladora de Energía, de conformidad a las disposiciones legales aplicables $343,411.00

        IV. Por la modificación de los títulos de permiso de gas natural, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

        1. a). El 50 por ciento de la cuota establecida en la fracción I del presente artículo, cuando se requiera contar con un análisis técnico, jurídico o financiero por parte de la Comisión Reguladora de Energía o, en su caso, se requiera la intervención de otras autoridades del Gobierno Federal.

          b). (Se deroga).

          V. Por el análisis, evaluación y, en su caso, renovación de los permisos de distribución, transporte y almacenamiento de gas natural, se pagará el 50 por ciento de los derechos establecidos en la fracción I de este artículo.

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