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Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo V: Secretaría de Energía

Sección ÚNICA: Actividades Reguladas en Materia Energética

Artículo 58-A-A. Por la supervisión de la operación y el mantenimiento de las actividades de transporte y distribución por medio de ductos de los productos que se obtengan de la refinación del petróleo y de los petroquímicos básicos, así como de los sistemas de almacenamiento que se encuentren directamente vinculados a éstos, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán anualmente derechos conforme a las siguientes cuotas:

  1. I. Por las terminales de almacenamiento y recepción $493,166.00

    II. Por los ductos interconectados a las terminales de almacenamiento

    y recepción $397,708.00

    III. Por otros sistemas de transporte por medio de ductos $144,471.00

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