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Ley Federal de Derechos

Título SEGUNDO: De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público

Capítulo XVI: De los Bienes Culturales Propiedad de la Nación

Artículo 288-A-3-A-3. Están obligadas a pagar el derecho por el uso o aprovechamiento de inmuebles, las personas físicas y morales que usen o aprovechen bienes sujetos al régimen del dominio público de la Federación en los museos, bibliotecas, recintos culturales y artísticos y demás inmuebles administrados por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, conforme a lo que a continuación se señala:

  1. I. $34.14 mensuales por cada metro cuadrado o fracción, cuando el uso o goce consista en la realización de actividades comerciales y el espacio no exceda de 30 metros cuadrados.

    El pago del derecho a que se refiere esta fracción se efectuará mensualmente mediante declaración que se presentará en las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

    II. $33.99 por cada metro cuadrado o fracción que se use, goce o aproveche para actividades de promoción, difusión y comercialización cultural y educativa por parte de entidades de la administración pública paraestatal, previa celebración de un convenio.

    El pago del derecho a que se refiere esta fracción se efectuará mensualmente mediante declaración que se presentará en las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

    III. $20.48 por cada metro cuadrado o fracción que se use o aproveche para actividades o eventos de hasta cuatro horas de duración, incluido el tiempo de montaje y desmontaje de instalaciones realizado en espacios exteriores de cualquier tipo.

    IV. $5,689.68 por evento de hasta cuatro horas de duración, incluido el tiempo de montaje y desmontaje de equipos y accesorios, realizado en espacios cerrados, tales como salas y aulas.

    Tratándose de eventos de hasta cuatro horas de duración, incluido el tiempo de montaje y desmontaje de equipos y accesorios, realizado en auditorios, vestíbulos, teatros experimentales y foros al aire libre, por cada uno $15,000.00

    V. $26,557.50 por evento de hasta cuatro horas de duración, incluido el tiempo de montaje y desmontaje de equipos y accesorios, realizado en espacios cerrados en bibliotecas y teatros.

    El pago de los derechos a que se refieren las fracciones III, IV y V de este artículo se efectuará previamente a la realización del evento.

    Las cuotas a que se refieren las fracciones III, IV y V de este artículo se incrementarán proporcionalmente a partir de la terminación de la cuarta hora de acuerdo con la duración total del evento.

    Para los efectos de este artículo, no estarán obligados al pago de los derechos al que el mismo se refiere las instituciones públicas que realicen conjuntamente con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, eventos culturales, educativos, cívicos o de asistencia social, así como las que realicen actividades de promoción, difusión y comercialización culturales, educativas, cívicas o de asistencia social, previa celebración de un convenio.

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