Ley Federal de Derechos
Título SEGUNDO: De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público
Capítulo XVI: De los Bienes Culturales Propiedad de la Nación
Artículo 288-B-B. Por el uso, goce o aprovechamiento, para la reproducción de monumentos artísticos con fines comerciales, se pagará el derecho sobre monumentos artísticos, conforme a las siguientes cuotas:
I. Por la reproducción fotográfica, dibujo o ilustración, a cualquier escala, por
pieza $1,342.62
II. Por toma de molde, por pieza $3,580.65