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Ley Federal de Derechos

Título SEGUNDO: De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público

Capítulo XVI: De los Bienes Culturales Propiedad de la Nación

Artículo 288-A-2-A-2. Están obligadas al pago del derecho por el acceso a los museos propiedad de la Federación y administrados por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, las personas que tengan acceso a los mismos, conforme a las siguientes cuotas:

  1. I. Museo Nacional de Culturas Populares $10.62

    II. Museo Nacional de los Ferrocarriles Mexicanos $10.62

    El pago del derecho a que se refiere este precepto deberá hacerse previo al ingreso a los recintos correspondientes.

    De las 9:00 horas a las 17:00 horas, no pagarán el derecho a que se refiere este artículo las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, discapacitados, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes para realizar estudios afines a los museos a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho quienes accedan a los museos los domingos.

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