Ley Federal de Derechos
Título SEGUNDO: De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público
Capítulo XVI: De los Bienes Culturales Propiedad de la Nación
Artículo 288-A-1-A-1. Están obligadas al pago del derecho por el acceso a los museos propiedad de la Federación y administrados por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, las personas que tengan acceso a los mismos, conforme a las siguientes cuotas:
Recinto tipo 1: $38.64
Recinto tipo 2: $33.12
Recinto tipo 3: $27.60
Recinto tipo 4: $22.08
Recinto tipo 5: $16.56
Recinto tipo 6: $11.04
Para los efectos de este artículo se consideran:
Recinto tipo 1:
Museo del Palacio de Bellas Artes
Recinto tipo 2:
Museo Nacional de Arte
Recinto tipo 3:
Museo Nacional de San Carlos
Recintos tipo 4:
Museo de Arte Moderno y Museo Nacional de Arquitectura.
Recintos tipo 5:
Museo de Arte Alvar y Carmen T. De Carrillo Gil, Museo Mural Diego Rivera, Museo de Arte Contemporáneo Internacional “Rufino Tamayo” y Laboratorio Arte Alameda.
Recintos tipo 6:
Museo Casa Estudio Diego Rivera y Frida Kahlo, Museo Nacional de la Estampa y Sala de Arte Público “David Alfaro Siqueiros”.
El pago del derecho a que se refiere este precepto deberá hacerse previo al ingreso a los recintos correspondientes.
No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, discapacitados, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, pararealizar estudios afines a los museos, a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos los domingos.