Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo III: De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Sección Primera: Inspección y Vigilancia
Artículo 28. No se considerará dentro de la base para calcular los derechos a que se refiere el artículo anterior:
I. El importe de los estímulos que se concedan de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta.
II. El importe de los estímulos cuando en la disposición en que se otorguen, se exima expresamente del pago de estos derechos.