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Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo III: De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Sección Primera: Inspección y Vigilancia

Artículo 28. No se considerará dentro de la base para calcular los derechos a que se refiere el artículo anterior:

  1. I. El importe de los estímulos que se concedan de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    II. El importe de los estímulos cuando en la disposición en que se otorguen, se exima expresamente del pago de estos derechos.

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