Ley Federal de Derechos
Título SEGUNDO: De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público
Capítulo VIII: Agua
Artículo 225. Los contribuyentes del derecho a que se refiere este Capítulo, deberán contar con aparatos de medición de las aguas que usen o aprovechen, mismos que deberán tener sellos oficiales de la Comisión Nacional del Agua e instalarlos en lugares visibles, así como permitir el acceso al personal de la Comisión para verificar su lectura. Asimismo, estaránobligados a informar a dicha Comisión las descomposturas de su medidor dentro del término de diez días hábiles contados a partir de que tuvieren conocimiento de las mismas.
Las personas físicas y morales que usen, exploten, gocen o aprovechen aguas nacionales, estarán obligadas a llevar un registro de las lecturas de su medidor en el formato que para tal efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Dicho registro deberá conservarse en términos de lo dispuesto en elartículo 30 del Código Fiscal de la Federación.