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Ley Federal de Derechos

Título SEGUNDO: De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público

Capítulo VIII: Agua

Artículo 226. El contribuyente calculará el derecho sobre agua por trimestre y efectuará su pago a más tardar el día 17 de los meses de enero, abril, julio y octubre, mediante declaración trimestral definitiva que presentará en las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria. El pago se hará por el derecho que corresponda al agua que se haya usado, explotado o aprovechado durante los tres meses inmediatos anteriores, para lo cual el citado contribuyente efectuará la lectura del aparato de medición durante el último día hábil del trimestre de que se trate, y del resultado obtenido disminuirá la lectura efectuada el último día del trimestre anterior.

(Se deroga segundo párrafo).

Para los efectos de este artículo el contribuyente deberá presentar una declaración por todos los aprovechamientos con que cuente en sus instalaciones, sean de aguas superficiales o provenientes del subsuelo, en anexo libre declarará y reportará a la Comisión Nacional del Agua sus aprovechamientos, debiendo incluir: nombre o razón social, Registro Federal de Contribuyentes, número de Títulos de Concesión; incluyendo por cada aprovechamiento zona de disponibilidad, volumen declarado, tarifa aplicada y monto pagado.

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