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Ley Federal de Derechos

Título SEGUNDO: De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público

Capítulo VIII: Agua

Artículo 224-A-A. Los contribuyentes de los derechos a que se refiere la presente Sección al momento de presentar sus declaraciones, podrán disminuir del pago del derecho respectivo, las cantidades siguientes:

  1. I. El costo comprobado de los aparatos de medición y los gastos de su instalación que se efectúen a partir de 1998, sin incluir las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otras contribuciones, para calcular el volumen de agua explotada, usada o aprovechada, en los términos de la presente Ley.

    A fin de hacer efectiva dicha disminución, los contribuyentes deberán presentar ante las oficinas de la Comisión Nacional del Agua, para su verificación y sellado, el original de la factura de compra del aparato de medición y de su instalación, que deberán cumplir con los requisitos fiscales a que se refiere el artículo 29-A delCódigo Fiscal de la Federación.

    II. $2.1306 por cada metro cúbico de agua potable que se proporcione al Distrito Federal o a los municipios del Valle de México, a través de su conexión transitoria a la respectiva red de agua potable, tratándose de pozos que no sean propiedad de dichas instancias de gobierno, pero que por necesidad pública las mismas requieran de su uso o aprovechamiento.

    El monto a disminuir, deberá señalarse en la declaración provisional trimestral o bien en la declaración del ejercicio fiscal que corresponda. Cuando el monto a disminuir sea mayor al derecho a cargo, el excedente se descontará en las siguientes declaraciones provisionales trimestrales o anuales.

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