Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo XVII: Secretaría de la Defensa Nacional
Sección Segunda: Servicios relacionados con el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos
Artículo 195-U-U. Por los servicios relacionados con explosivos y sustancias químicas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
A. Por la expedición o revalidación de cada uno de los siguientes permisos generales:
I. Para la compra, almacenamiento y consumo o compra-consumo de materiales
explosivos $10,084.25
II. Para la fabricación de explosivos o sustancias químicas relacionadas con éstos, así como para la adquisición y almacenamiento de materia prima y productos
terminados $10,084.25
III. Para la compra-venta, compra-consumo o almacenamiento de explosivos o sustancias químicas relacionadas con éstos $10,282.20
IV. Para la compra, almacenamiento y consumo de sustancias químicas en la fabricación y venta de artificios pirotécnicos $1,460.91
V. Por intervenciones para importación o exportación de armas, municiones, explosivos y sustancias químicas, a partir de la segunda intervención $233.94
Por la inspección para el reinicio de actividades de un permiso general suspendido a solicitud del interesado, se pagará el derecho conforme a la cuota de $3,032.19
B. Por la expedición de cada uno de los siguientes permisos ordinarios:
I. Para la compra de material explosivo o sustancias químicas $887.02
II. De importación o exportación de explosivos o sustancias químicas relacionadas con
éstos $3,443.18
a). Por su modificación $3,443.18
C. Por la expedición de cada uno de los siguientes permisos extraordinarios:
I. Para la compra-consumo, importación o exportación de material explosivo o sustancias
químicas $10,084.25
II. Por la modificación a un permiso extraordinario de importación o exportación de explosivos o sustancias químicas relacionados con éstos $3,443.18
III. Para la compra-venta de artificios pirotécnicos $887.02