Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo XVII: Secretaría de la Defensa Nacional
Sección Segunda: Servicios relacionados con el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos
Artículo 195-T-T. Por los servicios relacionados con armas y municiones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
A. Por la expedición o revalidación de cada uno de los siguientes permisos generales:
I. Para la fabricación de armas de fuego, cartuchos, cartuchos de fuego central, armas deportivas o municiones esféricas de plomo $5,453.03
II. Para la fabricación, importación y exportación de partes de escopeta $5,453.03
III. Para la compra y consumo de cartuchos industriales, de salva o deportivos $5,453.03
IV. Para talleres dedicados a la reparación de armas de fuego o gas $5,370.34
B. Por la expedición de cada uno de los siguientes permisos ordinarios:
I. De importación o exportación de armas, cartuchos y elementos
constitutivos $3,773.99
II. Para la compra de cartuchos deportivos a los expendios autorizados $583.78
III. Por la ampliación de vigencia de un permiso ordinario de importación o exportación de armas y municiones $1,699.22
IV. Por la modificación de un permiso ordinario de importación o exportación de armas y
municiones $1,785.60
Para el caso de la modificación del permiso por cambio de destino, se pagará el derecho establecido en la fracción I de este Apartado.
C. Por la expedición de cada uno de los siguientes permisos extraordinarios:
I. Para la importación o exportación de armas y cartuchos $3,388.03
II. Para la compra-venta, donación o permuta de armas o cartuchos $85.04
III. Para la importación o exportación temporal de armas de fuego y cartuchos, con fines cinegéticos o de tiro $683.02
IV. Para la transportación de armas:
a). Hasta por tres armas $314.70
b). Por cada arma adicional $104.66
V. Por la ampliación de vigencia de un permiso extraordinario de importación o exportación de armas y municiones $1,699.22
VI. Por la modificación de un permiso extraordinario de importación o exportación de armas y municiones $1,785.60
Para el caso de la modificación del permiso por cambio de destino, se pagará el derecho establecido en la fracción I de este Apartado.
D. Por los servicios prestados a coleccionistas o museos de armas de fuego:
I. Por el permiso para coleccionista o museo de armas de fuego $2,731.46
II. Por la autorización para la adquisición y posesión de nuevas armas destinadas al enriquecimiento de una colección o de un museo, e inscripción en el mismo
permiso $250.49
E. Por el trámite de cada registro:
I. Por el registro inicial para organizador cinegético o criador de fauna
silvestre $6,881.49
a) Por su revalidación $3,520.85
II. Anual para club o asociación de deportistas de tiro y cacería $5,092.17
III. Por el registro de un arma de fuego $34.97
IV. Por la expedición de cada constancia de registro $107.61
F. Por la expedición o revalidación de cada licencia para la portación de arma de fuego:
I. Por la expedición de:
a) Licencia particular individual $1,648.81
b) Licencia particular colectiva $25,621.78
c) Licencia oficial colectiva $13,910.95
II. Por la revalidación de:
a) Licencia particular individual $1,648.81
b) Licencia particular colectiva $25,621.78
III. Por la modificación de licencia particular colectiva u oficial colectiva $1,939.56
IV. Por baja de armamento de las licencias oficiales colectivas y particulares colectivas, por robo, extravío o destrucción $3,889.71
V. Por baja de personal de las licencias oficiales colectivas y particulares
colectivas $3,560.51
Cuando se paguen los derechos a que se refieren las fracciones IV o V de este Apartado, no se estará obligado al pago del derecho establecido en la fracción III del mismo.