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Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo XVII: Secretaría de la Defensa Nacional

Sección Segunda: Servicios relacionados con el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos

Artículo 195-T-T. Por los servicios relacionados con armas y municiones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

  1. A. Por la expedición o revalidación de cada uno de los siguientes permisos generales:

    1. I. Para la fabricación de armas de fuego, cartuchos, cartuchos de fuego central, armas deportivas o municiones esféricas de plomo $5,453.03

      II. Para la fabricación, importación y exportación de partes de escopeta $5,453.03

      III. Para la compra y consumo de cartuchos industriales, de salva o deportivos $5,453.03

      IV. Para talleres dedicados a la reparación de armas de fuego o gas $5,370.34

    B. Por la expedición de cada uno de los siguientes permisos ordinarios:

    1. I. De importación o exportación de armas, cartuchos y elementos

      constitutivos $3,773.99

      II. Para la compra de cartuchos deportivos a los expendios autorizados $583.78

      III. Por la ampliación de vigencia de un permiso ordinario de importación o exportación de armas y municiones $1,699.22

      IV. Por la modificación de un permiso ordinario de importación o exportación de armas y

      municiones $1,785.60

      Para el caso de la modificación del permiso por cambio de destino, se pagará el derecho establecido en la fracción I de este Apartado.

    C. Por la expedición de cada uno de los siguientes permisos extraordinarios:

    1. I. Para la importación o exportación de armas y cartuchos $3,388.03

      II. Para la compra-venta, donación o permuta de armas o cartuchos $85.04

      III. Para la importación o exportación temporal de armas de fuego y cartuchos, con fines cinegéticos o de tiro $683.02

      IV. Para la transportación de armas:

      1. a). Hasta por tres armas $314.70

        b). Por cada arma adicional $104.66

        V. Por la ampliación de vigencia de un permiso extraordinario de importación o exportación de armas y municiones $1,699.22

        VI. Por la modificación de un permiso extraordinario de importación o exportación de armas y municiones $1,785.60

        Para el caso de la modificación del permiso por cambio de destino, se pagará el derecho establecido en la fracción I de este Apartado.

        D. Por los servicios prestados a coleccionistas o museos de armas de fuego:

        1. I. Por el permiso para coleccionista o museo de armas de fuego $2,731.46

          II. Por la autorización para la adquisición y posesión de nuevas armas destinadas al enriquecimiento de una colección o de un museo, e inscripción en el mismo

          permiso $250.49

        E. Por el trámite de cada registro:

        1. I. Por el registro inicial para organizador cinegético o criador de fauna

          silvestre $6,881.49

          1. a) Por su revalidación $3,520.85

            II. Anual para club o asociación de deportistas de tiro y cacería $5,092.17

            III. Por el registro de un arma de fuego $34.97

            IV. Por la expedición de cada constancia de registro $107.61

        F. Por la expedición o revalidación de cada licencia para la portación de arma de fuego:

        1. I. Por la expedición de:

          1. a) Licencia particular individual $1,648.81

            b) Licencia particular colectiva $25,621.78

            c) Licencia oficial colectiva $13,910.95

            II. Por la revalidación de:

            1. a) Licencia particular individual $1,648.81

              b) Licencia particular colectiva $25,621.78

              III. Por la modificación de licencia particular colectiva u oficial colectiva $1,939.56

              IV. Por baja de armamento de las licencias oficiales colectivas y particulares colectivas, por robo, extravío o destrucción $3,889.71

        V. Por baja de personal de las licencias oficiales colectivas y particulares

        colectivas $3,560.51

        Cuando se paguen los derechos a que se refieren las fracciones IV o V de este Apartado, no se estará obligado al pago del derecho establecido en la fracción III del mismo.

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