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Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo VIII: De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Sección Séptima: Registro Público Marítimo Nacional y Servicios Marítimos

Parte $68302

Artículo 166. No pagarán los derechos a que se refiere el artículo 165 de esta Ley, las embarcaciones siguientes:

  1. I. Las dedicadas exclusivamente a fines humanitarios o científicos.

    II. Las pertenecientes al Gobierno Federal, que estén dedicadas a servicios oficiales.

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