Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo VIII: De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Sección Séptima: Registro Público Marítimo Nacional y Servicios Marítimos
Parte $68302
Artículo 166. No pagarán los derechos a que se refiere el artículo 165 de esta Ley, las embarcaciones siguientes:
I. Las dedicadas exclusivamente a fines humanitarios o científicos.
II. Las pertenecientes al Gobierno Federal, que estén dedicadas a servicios oficiales.