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Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo VIII: De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Sección Séptima: Registro Público Marítimo Nacional y Servicios Marítimos

Artículo 165. Por los servicios que preste la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para la navegación marítima, servicios principales, auxiliares o conexos a la vía de navegación por agua, se pagará el derecho de navegación marítima conforme a las siguientes cuotas:

  1. I. Por el otorgamiento de abanderamiento y dimisión de bandera de embarcaciones, tomando en cuenta el arqueo bruto:

    1. a). Hasta de 50 toneladas $474.11

      b). De más de 50 hasta 500 toneladas $948.60

      c). De más de 500 hasta 5,000 toneladas $1,660.40

      d). De más de 5,000 hasta 15,000 toneladas $2,372.25

      e). De 15,000. 01 hasta 25,000.00 toneladas $5,931.06

      f). De 25,000. 01 hasta 50,000.00 toneladas $8,303.49

      g). De más de 50,000. 01 toneladas $9,489.83

      II. Por la expedición, revalidación o reposición del certificado de matrícula:

      1. a) Tratándose de embarcaciones para tráfico de recreo:

        1. 1. Hasta de 5 toneladas brutas de arqueo $474.11

          2. De 5.01 hasta 10 toneladas brutas de arqueo $712.09

          3. De 10.01 hasta 20 toneladas brutas de arqueo $948.31

          1. b) Embarcaciones para tráfico interior de carga, pasajeros o carga y pasajeros:

            1. 1. Hasta de 5 toneladas brutas de arqueo $236.07

              2. De 5.01 hasta 10 toneladas brutas de arqueo $356.00

              3. De 10.01 hasta 20 toneladas brutas de arqueo $474.11

            c) Tratándose de embarcaciones para remolque, dragado, salvamento y demás relacionados con las comunicaciones por agua o con las obras de los puertos:

            1. 1. Hasta de 5 toneladas brutas de arqueo $356.00

              2. De 5.01 hasta 10 toneladas brutas de arqueo $474.11

              3. De 10.01 hasta 20 toneladas brutas de arqueo $712.09

            d) Tratándose de embarcaciones pesqueras en cualquier clase de pesca:

            1. 1. Hasta de 5 toneladas brutas de arqueo $350.55

              2. De 5.01 hasta 10 toneladas brutas de arqueo $584.93

              3. De 10.01 hasta 20 toneladas brutas de arqueo $819.30

            e) Para embarcaciones que efectúen en cualquier clase de tráfico, navegación de altura, cabotaje e interior:

            1. 1. De 20.01 hasta 100 toneladas brutas de arqueo $964.09

              2. De 100.01 hasta 500 toneladas brutas de arqueo $1,147.03

              3. De 500.01 hasta 5,000 toneladas brutas de arqueo $1,328.41

              4. De 5,000.01 hasta 15,000 toneladas brutas de arqueo $1,580.59

              5. De 15,000.01 hasta 25,000 toneladas brutas de arqueo $4,393.10

              6. De 25,000.01 hasta 50,000 toneladas brutas de arqueo $6,150.02

              7. De más de 50,000.01 toneladas brutas de arqueo $7,029.42

              1. f). Por la cancelación del certificado de matrícula de todo tipo de embarcaciones, exceptuando las señaladas en el siguiente párrafo, se pagará una cuota

                de $409.79

                Para el caso de las embarcaciones de hasta 10 metros de eslora sin cubierta corrida, destinadas a la pesca ribereña, se pagará la cuota de $79.52

      III. Por la expedición de autorización para la permanencia de artefactos navales y dragas en zonas marinas nacionales, por tonelada bruta o fracción de registro internacional:

      1. a) Hasta 500 toneladas $6.9011

        b) De 500.01 hasta 1,000 toneladas $5.7057

        c) De 1,000.01 hasta 5,000 toneladas $4.7407

        d) De 5,000.01 hasta 15,000 toneladas $3.5541

        e) De 15,000.01 en adelante $2.3674

        IV. Por expedición de pasavantes por tonelaje bruto de arqueo:

        1. a). Hasta de 5 toneladas $94.54

          b). De más de 5 hasta 10 toneladas. $165.72

          c). De más de 10 hasta 20 toneladas. $236.83

          d). De 20.01 hasta 100.00 toneladas. $592.78

          e). De 100.01 hasta 500.00 toneladas $711.38

          f). De 500.01 hasta 1,000.00 toneladas $948.60

          g). De 1,000.01 hasta 5,000.00 toneladas $1,660.40

          h). De 5,000.01 hasta 15,000.00 toneladas $2,134.86

          i). De 15,000.01 hasta 25,000.00 toneladas $2,846.69

          j). De 25,000.01 hasta 50,000.00 toneladas $3,558.47

          k). De más de 50,000.01 toneladas $4,744.74

      V. Por la revisión de los cálculos de arqueo y de la marca de máxima carga o francobordo:

      1. a). Hasta 1,000 toneladas brutas de arqueo $2.2448

        b). De más de 1,000 hasta 5,000 toneladas, por las primeras 1,000 la cuota señalada en el inciso anterior, y por cada una o fracción de las excedentes $1.3443

        c). De más de 5,000 hasta 15,000 toneladas, por las primeras 5,000, la cuota señalada en el inciso anterior y por cada una o fracción de las excedentes $1.1187

        d). De más de 15,000 toneladas, por las primeras 15,000, la cuota señalada en el inciso anterior y por cada una o fracción de las excedentes $0.8940

        VI. Por la expedición del permiso de navegación para embarcaciones mercantes extranjeras de carga en general, o mixto incluyendo el de pasajeros, por tonelada bruta o fracción de registro internacional:

        1. a). Hasta 500 toneladas $25.81

          b). De 500.01 hasta 1,000 toneladas $21.40

          c). De 1,000.01 hasta 5,000 toneladas $17.95

          d). De 5,000.01 hasta 15,000 toneladas $13.47

          e). De 15,000.01 en adelante $8.96

          VII. Por la expedición del permiso especial para tráfico de pasajeros, a partir de 2 toneladas por tonelada bruta de arqueo o fracción $6.07

          VIII. La expedición de liberación de embarques de cargas a buques mercantes de tercera bandera, que realicen el transporte de mercancías con destino a los puertos de los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos han suscrito convenios bilaterales de transporte marítimo y que no sean operados por los armadores nacionales autorizados porsus respectivos gobiernos enámbito del convenio que se trate, por toneladas de carga liberada:

          1. a). Embarques de hasta 500 toneladas de $11,009.19

            b). Embarques de 500. 01 hasta 1000 toneladas de carga $16,544.17

            c). Embarques de 1000. 01 hasta 3,000 toneladas de carga $22,259.48

            d). Embarques de 3,000. 01 hasta 9,000 toneladas de carga $27,674.11

            e). Embarques de 9,000. 01 toneladas de carga en adelante $33,088.64

            IX. Por la expedición de permisos de amarre temporal $622.62

            X. Por la expedición de autorización para la extracción, remoción o reflotación de embarcaciones, aeronaves o artefactos navales $3,635.14

            XI. Por asignación de la señal distintiva de llamada a las embarcaciones, salvo disposición en contrario establecida en los convenios internacionales en los que México sea

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