Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo VIII: De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Sección Séptima: Registro Público Marítimo Nacional y Servicios Marítimos
Parte $68302
Artículo 165-A-A. Por actos relacionados con el programa de abanderamiento se pagará el derecho de navegación marítima, conforme a las siguientes cuotas:
I. (Se deroga).
II. (Se deroga).
III. Por autorizar la sustitución de cada embarcación inscrita $1,789.51
IV. Por la cancelación de inscripción antes del plazo otorgado para su
abanderamiento $13,278.13