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Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo VIII: De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Sección Séptima: Registro Público Marítimo Nacional y Servicios Marítimos

Parte $68302

Artículo 165-A-A. Por actos relacionados con el programa de abanderamiento se pagará el derecho de navegación marítima, conforme a las siguientes cuotas:

  1. I. (Se deroga).

    II. (Se deroga).

    III. Por autorizar la sustitución de cada embarcación inscrita $1,789.51

    IV. Por la cancelación de inscripción antes del plazo otorgado para su

    abanderamiento $13,278.13

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