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Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo VIII: De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Sección Séptima: Registro Público Marítimo Nacional y Servicios Marítimos

Artículo 162. Por el Registro Público Marítimo Nacional, se pagará el derecho de registro marítimo nacional conforme a las siguientes cuotas:

  1. A. Tratándose de Buques, por el estudio y trámite de la solicitud y, en su caso, inscripción de:

    1. I. Los certificados de las matrículas de las embarcaciones y artefactos navales

      mexicanos $623.45

      II. Los contratos de adquisición, enajenación o cesión, así como los actos constitutivos de derechos reales, traslativos o extintivos de propiedad, sus modalidades, hipotecas, gravámenes y privilegios marítimos sobre las embarcaciones y artefactos navales

      mexicanos $349.93

      III. Los contratos de arrendamiento o fletamento a casco desnudo de embarcaciones

      mexicanas . $377.02

      IV. Los contratos de construcción, de embarcaciones en México o de aquellas que se construyan en el extranjero y se pretendan abanderar como mexicanas $377.02

      V. De la cancelación de cualquiera de los actos especificados en este apartado $589.57

    B. Por el estudio y trámite de la solicitud y, en su caso, la inscripción de los navieros y agentes mexicanos, así como de los operadores, se pagará por concepto de derecho de Registro Marítimo Nacional la cuota de $1,164.53

    C. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la inscripción de cualquier contrato o documento relativo a embarcaciones, comercio marítimo y actividad portuaria que no se encuentre comprendido en los apartados de este artículo, se pagará por concepto de derecho de Registro Marítimo Nacional $351.55

    I. Por el registro de los contratos de cesión parcial de derechos y de prestación de servicios que celebran los administradores portuarios integrales, así como los contratos que celebren con terceros, se pagará por concepto de derecho de Registro Marítimo Nacional la cuota

    de $367.46

    II. Por la consulta de los asientos registrales contenidas en los folios marítimos, relativos a las inscripciones efectuadas en el Registro Público Marítimo Nacional $101.76

    III. Por la expedición de certificados de inscripción y no inscripción $349.93

    D. Por anotaciones relativas a embarcaciones, empresas pesqueras o sociedades cooperativas, se pagará el 60% de las cuotas establecidas en los apartados anteriores.

    E. (Se deroga).

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