Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo VIII: De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Sección Sexta: Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano y Técnico Aeronáuticos
Artículo 161. Por los servicios relacionados con los exámenes de conocimientos de aviación civil, para los permisos de formación o capacitación, así como para la obtención, convalidación y recuperación de licencias y certificados de capacidad, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Por el examen para el permiso de formación o capacitación, por cada uno $700.00
II. Por los exámenes para la obtención, convalidación y recuperación de licencias y certificados de capacidad, por cada uno $1,550.00
No se pagarán los derechos a que se refiere este artículo cuando sean solicitados por el personal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con actividades en materia de seguridad nacional.