Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo VIII: De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Sección Sexta: Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano y Técnico Aeronáuticos
Artículo 158. Por los servicios de expedición de los siguientes certificados, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Por la expedición de los siguientes certificados:
a). De aeronavegabilidad $1,252.90
b). De matrícula $1,252.90
c). De matrícula provisional. $1,252.90
d). De aeronavegabilidad o matrículas de aeronaves agrícolas $751.68
e). De aeronavegabilidad o matrícula de aerostatos, aeronaves ultraligeras u otros análogos, cuando operen fuera de las áreas geográficas autorizadas a sus
clubes $751.68
II. Por la expedición de certificados de homologación por emisión de ruido. $751.68
III. Por la renovación o reposición del certificado de aeronavegabilidad o
matrícula $1,252.90
IV. Por la cancelación del certificado de matrícula a petición de parte interesada $509.51
V. Por la asignación de marcas de nacionalidad y matrícula con siglas
especiales $16,398.64
Las cuotas de los derechos establecidos en las fracciones I y II ya incluyen la inscripción en el Registro Aeronáutico Mexicano.