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Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo VIII: De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Sección Sexta: Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano y Técnico Aeronáuticos

Artículo 158. Por los servicios de expedición de los siguientes certificados, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

  1. I. Por la expedición de los siguientes certificados:

    1. a). De aeronavegabilidad $1,252.90

      b). De matrícula $1,252.90

      c). De matrícula provisional. $1,252.90

      d). De aeronavegabilidad o matrículas de aeronaves agrícolas $751.68

      e). De aeronavegabilidad o matrícula de aerostatos, aeronaves ultraligeras u otros análogos, cuando operen fuera de las áreas geográficas autorizadas a sus

      clubes $751.68

      II. Por la expedición de certificados de homologación por emisión de ruido. $751.68

      III. Por la renovación o reposición del certificado de aeronavegabilidad o

      matrícula $1,252.90

      IV. Por la cancelación del certificado de matrícula a petición de parte interesada $509.51

      V. Por la asignación de marcas de nacionalidad y matrícula con siglas

      especiales $16,398.64

      Las cuotas de los derechos establecidos en las fracciones I y II ya incluyen la inscripción en el Registro Aeronáutico Mexicano.

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