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Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo VIII: De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Sección Sexta: Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano y Técnico Aeronáuticos

Artículo 157. Por los servicios relacionados con la expedición de capacidades y licencias al personal técnico aeronáutico o, en su caso, permiso se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

  1. I. Por la expedición de la capacidad y licencia o permiso para:

    1. a). Personal de vuelo $1,002.29

      b). Personal de tierra $751.68

      II. Por la revalidación de licencia al:

      1. a). Personal de vuelo $501.04

        b). Personal de tierra $375.78

        III. Por reposición de la licencia $375.78

        No se pagará el derecho a que se refiere este artículo por la expedición de capacidades y licencias al personal técnico aeronáutico de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con actividades en materia de seguridad nacional.

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