Ley Federal de Derechos
Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios
Capítulo VIII: De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Sección Sexta: Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano y Técnico Aeronáuticos
Artículo 157. Por los servicios relacionados con la expedición de capacidades y licencias al personal técnico aeronáutico o, en su caso, permiso se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I. Por la expedición de la capacidad y licencia o permiso para:
a). Personal de vuelo $1,002.29
b). Personal de tierra $751.68
II. Por la revalidación de licencia al:
a). Personal de vuelo $501.04
b). Personal de tierra $375.78
III. Por reposición de la licencia $375.78
No se pagará el derecho a que se refiere este artículo por la expedición de capacidades y licencias al personal técnico aeronáutico de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con actividades en materia de seguridad nacional.