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Ley Federal de Derechos

Título PRIMERO: De los Derechos por la Prestación de Servicios

Capítulo VIII: De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Sección Sexta: Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano y Técnico Aeronáuticos

Artículo 159. Por los servicios relacionados con el otorgamiento de las concesiones, permisos o autorizaciones señalados en la Ley de Aviación Civil, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

  1. I. Concesión $25,060.41

    II. Permiso $12,530.14

    No se pagará el derecho establecido en esta fracción cuando los permisos se otorguen para talleres aeronáuticos o centros de capacitación o adiestramiento que los concesionarios, permisionarios, autorizados u operadores de servicios establezcan con motivo de su propia operación o de la Ley Federal del Trabajo, así como aquellos que son parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    III. Autorización $626.38

    IV. Permiso de aeronaves para uso agrícola $6,265.00

    V. Autorización de clubes aéreos y de aeromodelismo $1,252.90

    Por la modificación de las concesiones, permisos o autorizaciones a que se refiere este artículo se pagará únicamente el 25% del monto de la cuota del derecho que corresponda, respectivamente.

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