Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Escenciales y Máquinas para Elaborar Cápsula, Tabletas y/o Comprimidos
Capítulo SEGUNDO: De las substancias
Sección Segunda: De los informes anuales y avisos
Artículo 8. Quienes realicen el transporte terrestre, marítimo o aéreo de precursores químicos o productos químicos esenciales, deben presentar aviso por única vez a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que lo realicen por primera ocasión. Dicho aviso debe contener lo siguiente:
I. Nombre, registro federal de contribuyentes y domicilio;
II. Datos de identificación de los vehículos terrestres, marítimos o aéreos que serán utilizados, y
III. Los datos de la concesión, autorización o permiso emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en los términos de las disposiciones aplicables.