Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Escenciales y Máquinas para Elaborar Cápsula, Tabletas y/o Comprimidos
Capítulo SEGUNDO: De las substancias
Sección Segunda: De los informes anuales y avisos
Artículo 9. Quienes estén obligados a dar el aviso a que se refiere el artículo anterior, informarán anualmente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las cantidades o volúmenes de precursores químicos o productos químicos esenciales que hubieren transportado durante el período, los sujetos a los que sehubiere prestado el servicio y, en su caso, las modificaciones de los datos contenidos en el aviso único.