Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Escenciales y Máquinas para Elaborar Cápsula, Tabletas y/o Comprimidos
Capítulo SEGUNDO: De las substancias
Sección Segunda: De los informes anuales y avisos
Artículo 7. Los sujetos, con excepción de los transportistas, informarán anualmente a la Secretaría de Salud lo siguiente:
I. Nombre, domicilio y, en su caso, registro federal de contribuyentes de los sujetos con los que hubieren realizado alguna actividad regulada, y
II. Cantidad o volumen de precursores químicos o productos químicos esenciales que hayan sido objeto de cada actividad regulada.