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Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Escenciales y Máquinas para Elaborar Cápsula, Tabletas y/o Comprimidos

Capítulo SEGUNDO: De las substancias

Sección Segunda: De los informes anuales y avisos

Artículo 7. Los sujetos, con excepción de los transportistas, informarán anualmente a la Secretaría de Salud lo siguiente:

  1. I. Nombre, domicilio y, en su caso, registro federal de contribuyentes de los sujetos con los que hubieren realizado alguna actividad regulada, y

    II. Cantidad o volumen de precursores químicos o productos químicos esenciales que hayan sido objeto de cada actividad regulada.

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