Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Escenciales y Máquinas para Elaborar Cápsula, Tabletas y/o Comprimidos

Capítulo SEGUNDO: De las substancias

Sección Primera: De los precursores químicos y productos químicos esenciales.

Artículo 5. El Consejo, previa opinión favorable de las dependencias, determinará mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, la adición o supresión de precursores químicos o productos químicos esenciales que se sujetarán o excluirán de la aplicación de esta Ley.

El Consejo deberá tomar en cuenta para adicionar substancias:

  1. I. La importancia y diversidad de su uso lícito, así como el costo que implica su regulación;

    II. La frecuencia con la que se emplean en la fabricación ilícita de narcóticos, y

    III. El volumen de narcóticos producidos ilícitamente con las substancias de que se trate y la gravedad del problema de salud pública que se ocasione.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.