Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Escenciales y Máquinas para Elaborar Cápsula, Tabletas y/o Comprimidos
Capítulo SEGUNDO: De las substancias
Sección Primera: De los precursores químicos y productos químicos esenciales.
Artículo 4. Las substancias controladas por esta Ley, se clasifican en:
I. Precursores químicos:
a) Ácido N-acetilantranílico;
b) Ácido lisérgico;
c) Cianuro de Bencilo;
d) Efedrina;
e) Ergometrina;
f) Ergotamina;
g) 1-fenil-2-propanona;
h) Fenilpropanolamina;
i) Isosafrol;
j) 3, 4-metilendioxifenil-2-propanona;
k) Piperonal;
l) Safrol, y
m) Seudoefedrina.
También quedan incluidos en esta categoría, en caso de que su existencia sea posible, las sales y los isómeros ópticos de las substancias enlistadas en la presente fracción, y
II. Productos Químicos Esenciales:
a) Acetona;
b) Ácido antranílico;
c) Ácido clorhídrico;
d) Ácido fenilacético;
e) Ácido sulfúrico;
f) Anhídrido acético;
g) Éter etílico;
h) Metiletilcetona;
i) Permanganato potásico;
j) Piperidina, y
k) Tolueno.
También quedan incluidos en esta categoría, en caso de que su existencia sea posible, las sales de las substancias enlistadas en la presente fracción, con excepción de las sales de los ácidos clorhídrico y sulfúrico.