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Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Escenciales y Máquinas para Elaborar Cápsula, Tabletas y/o Comprimidos

Capítulo PRIMERO: Disposiciones Generales

Artículo 3. Corresponde la aplicación de la presente Ley al Ejecutivo Federal, por conducto de:

  1. I. El Consejo de Salubridad General;

    II. La Secretaría de Relaciones Exteriores;

    III. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    IV. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;

    V. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

    VI. La Secretaría de Salud.

    La Procuraduría General de la República tendrá la intervención que le corresponda de acuerdo con sus facultades constitucionales y legales.

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