Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Escenciales y Máquinas para Elaborar Cápsula, Tabletas y/o Comprimidos
Capítulo PRIMERO: Disposiciones Generales
Artículo 3. Corresponde la aplicación de la presente Ley al Ejecutivo Federal, por conducto de:
I. El Consejo de Salubridad General;
II. La Secretaría de Relaciones Exteriores;
III. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
IV. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;
V. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
VI. La Secretaría de Salud.
La Procuraduría General de la República tendrá la intervención que le corresponda de acuerdo con sus facultades constitucionales y legales.