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Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Escenciales y Máquinas para Elaborar Cápsula, Tabletas y/o Comprimidos

Capítulo PRIMERO: Disposiciones Generales

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

  1. I. Actividades reguladas: La producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenaje y distribución de precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas.

    II. Consejo: El Consejo de Salubridad General;

    III. Dependencias: Las listadas en las fracciones II a VI del artículo 3 de esta Ley y la Procuraduría General de la República;

    IV. Desvío: El destino de precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas, para la producción ilícita de narcóticos;

    V. Máquinas: Los equipos para procesar materias sólidas, semisólidas o líquidas, en presentaciones de cápsulas, tabletas y/o comprimidos;

    VI. Precursores químicos: Las substancias fundamentales para producir narcóticos, por incorporar a éstos su estructura molecular;

    VII. Productos químicos esenciales: Las substancias que, sin ser precursores químicos, pueden utilizarse para producir narcóticos, tales como solventes, reactivos o catalizadores;

    VIII. Sujetos: Las personas físicas o morales que realicen cualquiera de las actividades reguladas, y

    IX. Merma inusual: Conforme defina el Reglamento lo procedente para cada producto, proceso y medio de transporte.

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