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Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Escenciales y Máquinas para Elaborar Cápsula, Tabletas y/o Comprimidos

Capítulo CUARTO: De las facultades de las Dependencias

Sección Primera: De la verificación

Artículo 19. Sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones, las dependencias que detecten cualquier operación en que exista un posible desvío de precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas, lo denunciarán inmediatamente al Ministerio Público de la Federación.

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