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Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Escenciales y Máquinas para Elaborar Cápsula, Tabletas y/o Comprimidos

Capítulo CUARTO: De las facultades de las Dependencias

Sección Segunda: De la base de datos

Artículo 20. Las dependencias integrarán de manera conjunta una base de datos con información sobre los sujetos, establecimientos y actividades reguladas, cuya operación y resguardo corresponderá al Consejo de Salubridad General.

Las dependencias determinarán la información que contendrá la base de datos y establecerán los criterios técnicos para su integración, actualización, consulta y niveles de acceso.

La información que contenga la base de datos es confidencial. Sólo podrá ser revelada o proporcionada por mandato de la autoridad judicial y cuando sea necesario para el cumplimiento de tratados internacionales.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.