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Ley Federal de Correduría Pública

Artículo 11. El examen definitivo constará de dos partes:

  1. I. Una prueba escrita, que podrá consistir en la resolución de un cuestionario o en la redacción de una póliza o acta, una u otra de alto grado de dificultad; y

    II. Una prueba oral, que consistirá en las preguntas que los miembros del jurado harán al sustentante sobre la prueba a que se refiere la fracción anterior y sobre cuestiones jurídicas aplicables a la función del corredor público.

    Compete en exclusiva al jurado decidir si el sustentante es o no apto para ejercer como corredor público. La decisión del jurado no admitirá recurso alguno.

    El sustentante que no apruebe el examen no podrá volver a solicitar otro sino hasta transcurridos seis meses.

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