Ley Federal de Correduría Pública
Artículo 10. El examen definitivo será sustentado ante un jurado que se integrará como sigue:
- I. Un representante de la Secretaría, el cual deberá tener por lo menos nivel de director general o contar con designación específica del Secretario de Comercio y Fomento Industrial, y sin cuya presencia no podrá celebrarse el examen; - II. Un representante del Gobernador del Estado o del Jefe del Departamento del Distrito Federal, según corresponda; y - III. Un corredor público designado por el colegio de corredores local o, en su defecto, por la Secretaría. - No podrá fungir como miembro del jurado el corredor bajo cuya responsabilidad realizó su práctica el sustentante o persona alguna que tenga relación de parentesco o laboral o que perciba honorarios de dicho sustentante.