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Ley Federal de Correduría Pública

Artículo 10. El examen definitivo será sustentado ante un jurado que se integrará como sigue:

  1. I. Un representante de la Secretaría, el cual deberá tener por lo menos nivel de director general o contar con designación específica del Secretario de Comercio y Fomento Industrial, y sin cuya presencia no podrá celebrarse el examen;

    II. Un representante del Gobernador del Estado o del Jefe del Departamento del Distrito Federal, según corresponda; y

    III. Un corredor público designado por el colegio de corredores local o, en su defecto, por la Secretaría.

    No podrá fungir como miembro del jurado el corredor bajo cuya responsabilidad realizó su práctica el sustentante o persona alguna que tenga relación de parentesco o laboral o que perciba honorarios de dicho sustentante.

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