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Ley Federal de Competencia Económica

Capítulo II: DE LOS MONOPOLIOS Y LAS PRACTICAS MONOPOLICAS

Artículo 12. Para la determinación del mercado relevante, deberán considerarse los siguientes criterios:

  1. I. Las posibilidades de sustituir el bien o servicio de que se trate por otros, tanto de origen nacional como extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas, en qué medida los consumidores cuentan con sustitutos y el tiempo requerido para tal sustitución;

    II. Los costos de distribución del bien mismo; de sus insumos relevantes; de sus complementos y de sustitutos desde otras regiones y del extranjero, teniendo en cuenta fletes, seguros, aranceles y restricciones no arancelarias, las restricciones impuestas por los agentes económicos o por sus asociaciones y el tiempo requerido para abastecer el mercado desde esas regiones;

    III. Los costos y las probabilidades que tienen los usuarios o consumidores para acudir a otros mercados; y

    IV. Las restricciones normativas de carácter federal, local o internacional que limiten el acceso de usuarios o consumidores a fuentes de abasto alternativas, o el acceso de los proveedores a clientes alternativos.

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