Ley Federal de Competencia Económica
Capítulo II: DE LOS MONOPOLIOS Y LAS PRACTICAS MONOPOLICAS
Artículo 13. Para determinar si un agente económico tiene poder sustancial en el mercado relevante, deberá considerarse:
I. Su participación en dicho mercado y si puede fijar precios unilateralmente o restringir el abasto en el mercado relevante sin que los agentes competidores puedan, actual o potencialmente, contrarrestar dicho poder;
II. La existencia de barreras a la entrada y los elementos que previsiblemente puedan alterar tanto dichas barreras como la oferta de otros competidores;
III. La existencia y poder de sus competidores;
IV. Las posibilidades de acceso del agente económico y sus competidores a fuentes de insumos;
V. Su comportamiento reciente; y
VI. Los demás criterios que se establezcan en el reglamento de esta ley.