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Ley Federal de Competencia Económica

Capítulo II: DE LOS MONOPOLIOS Y LAS PRACTICAS MONOPOLICAS

Artículo 13. Para determinar si un agente económico tiene poder sustancial en el mercado relevante, deberá considerarse:

  1. I. Su participación en dicho mercado y si puede fijar precios unilateralmente o restringir el abasto en el mercado relevante sin que los agentes competidores puedan, actual o potencialmente, contrarrestar dicho poder;

    II. La existencia de barreras a la entrada y los elementos que previsiblemente puedan alterar tanto dichas barreras como la oferta de otros competidores;

    III. La existencia y poder de sus competidores;

    IV. Las posibilidades de acceso del agente económico y sus competidores a fuentes de insumos;

    V. Su comportamiento reciente; y

    VI. Los demás criterios que se establezcan en el reglamento de esta ley.

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