Ley Federal de Competencia Económica
Capítulo II: DE LOS MONOPOLIOS Y LAS PRACTICAS MONOPOLICAS
Artículo 11. Para que las prácticas a que se refiere el artículo anterior se consideren violatorias de esta ley, deberá comprobarse:
I. Que el presunto responsable tiene poder sustancial sobre el mercado relevante; y
II. Que se realicen respecto de bienes o servicios que correspondan al mercado relevante de que se trate.