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Ley Federal de Competencia Económica

Capítulo II: DE LOS MONOPOLIOS Y LAS PRACTICAS MONOPOLICAS

Artículo 11. Para que las prácticas a que se refiere el artículo anterior se consideren violatorias de esta ley, deberá comprobarse:

  1. I. Que el presunto responsable tiene poder sustancial sobre el mercado relevante; y

    II. Que se realicen respecto de bienes o servicios que correspondan al mercado relevante de que se trate.

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