Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Título CUARTO: Sanciones
Capítulo UNICO
Artículo 86. Se impondrá de tres meses a tres años de prisión y de dos a doscientos días multa, a quienes sin el permiso respectivo:
I. Compren explosivos, y
II. Transporten, organicen, reparen, transformen o almacenen los objetos aludidos en esta Ley.
La pena de prisión prevista por este artículo se aumentará al doble cuando el transporte a que se refiere la fracción II sea de las armas señaladas en los incisos a) o b) del artículo 11 de esta Ley.
Si el transporte es de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley, excepto las mencionadas en los incisos a), b) e i), la pena será de cinco a treinta años de prisión y de veinte a quinientos días multa.